{"id":640,"date":"2020-07-11T16:10:21","date_gmt":"2020-07-11T16:10:21","guid":{"rendered":"https:\/\/ads.abogadostriana.com\/?p=640"},"modified":"2020-07-11T16:30:34","modified_gmt":"2020-07-11T16:30:34","slug":"la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/2020\/07\/11\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/","title":{"rendered":"La Revocatoria Directa unilateral en Pensiones, una herramienta con 16 a\u00f1os que todav\u00eda se explora."},"content":{"rendered":"\n<p>La figura de la revocatoria directa, pese a existir desde el derogado C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), encontr\u00f3 norma espec\u00edfica para el sistema general de pensiones en la Ley 797 de 2003, cuando en su Art\u00edculo 19 se estableci\u00f3 la figura para las pensiones reconocidas irregularmente. Por irregular se ha entendido por la jurisprudencia, no solo los (i) actos fraudulentos, sino la (ii) inexistencia de los requisitos legales para la concesi\u00f3n del derecho prestacional, as\u00ed como el (iii) error de la administraci\u00f3n que lleva a reconocer derechos no causados, situaciones, aunque diferentes, que permiten utilizar la figura de la revocatoria.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Sentencia de Unificaci\u00f3n 182 del ocho (08) de mayo de 2019, la Corte Constitucional, previo un recuento normativo y jurisprudencial, concluye en sus palabras&nbsp;<em>\u201c<\/em><em>La revocatoria directa es una poderosa herramienta que permite a la administraci\u00f3n ejercer un control de legalidad sobre sus propios actos, pudiendo incluso invalidar, sin el consentimiento del afectado, decisiones que estaban en firme y produciendo efectos jur\u00eddicos\u201d<\/em>&nbsp;y sin duda el calificativo de&nbsp;<strong>poderosa<\/strong>, es la mejor descripci\u00f3n de esta herramienta, pues su utilizaci\u00f3n permite cuestionar asuntos como la seguridad jur\u00eddica, la presunci\u00f3n de legalidad de los actos, el poder reservado a la jurisdicci\u00f3n y m\u00e1s sensible aun, los derechos adquiridos y el m\u00ednimo vital de sujetos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, resalta la Corte, su utilizaci\u00f3n no puede ser caprichosa y debe estar antecedida de un an\u00e1lis serio y suficientemente probrado de las condiciones que permiten su ejecuci\u00f3n, pues no de otra manera podr\u00eda concebirse una figura tan excepcional y extraordinaria que en sentir de la sentecia de unificaci\u00f3n se justifica, atendiendo los siguientes parametros que se explican por si solos&nbsp;<em>\u201c<strong>(i)&nbsp;<\/strong><\/em><strong><em>Solo son dignos de protecci\u00f3n aquellos derechos que han sido adquiridos con justo t\u00edtulo<\/em><\/strong><strong><em>.<\/em><\/strong><strong><em>&nbsp;(ii)&nbsp;<\/em><\/strong><strong><em>La verificaci\u00f3n oficiosa del cumplimiento de los requisitos pensionales es un<\/em><\/strong><strong><em>&nbsp;deber. (iii) Solo motivos reales, objetivos, trascendentes, y verificables, que pudieran enmarcarse en un comportamiento criminal justifican la revocatoria, sin el consentimiento del afectado (iv) No es necesario aportar una sentencia penal para desvirtuar la buena fe del beneficiario de la pensi\u00f3n (v) Tampoco hace falta que el afiliado sea el que haya concertado o inducido en error a la administraci\u00f3n, pues el ordenamiento jur\u00eddico sanciona a qui\u00e9n se aprovecha de estos escenarios (vi) Sujeci\u00f3n al debido proceso (vii) El derecho fundamental al habeas data y la prueba supletiva de la historia laboral. (viii) El procedimiento administrativo de revocatoria no debe entenderse como un escenario puramente adversarial. (ix) Efectos de la revocatoria y (x) Alcance de la revocatoria y recurso judicial\u201d&nbsp;<\/em><\/strong>t\u00edtulos bajo los cuales puede resumirse la sentencia de unificaci\u00f3n de la Corte y que permite delimitar, sin dificultad, el alcance de la revocatoria directa unilateral en pensiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Con la anterior argumentaci\u00f3n, la Corte Constitucional, decidi\u00f3&nbsp;<em>\u201crevocar&nbsp;<\/em><em>el fallo proferido, en segunda instancia, \u2026 que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera instancia \u2026 y en su lugar,&nbsp;<strong>NEGAR&nbsp;<\/strong>los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al&nbsp;habeas data&nbsp;del accionante, por haberse demostrado por parte de Colpensiones mediante los estudios de seguridad que el reconocimiento de los derechos prestacionales se hab\u00edan obtenido mediante manobras fraudulentas\u201d,&nbsp;<\/em>por lo que ahora el accionante deber\u00e1 acudir a la v\u00eda judicial, para exponer las pruebas que acrediten el derecho que le fue revocado unilateralmente por la administraci\u00f3n y avalado por la Corte Constitucional en su sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre uno de los fenomenos que permite aplicar la revocatoria directa, referido al fraude utilizado para acceder a prestaciones econ\u00f3micas por parte del sistema, la Corte unific\u00f3 su criteri\u00f3, referido a la procedencia de la figura, cuando se cuenta con razones y pruebas fundadas de la existencia de un acto delictivo, sin que para ello, sea necesario un pronunciamiento de la justicia penal que declare la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>La revocatoria directa uniletaral por asuntos relacionados con fraudes, no genera mayor dificultad, atendiendo el consenso social que existe de repeler este tipo de conductas delictivas. Situaci\u00f3n diferente, cuando se est\u00e1 frente a casos de inexistencia de los requisitos legales para acceder al derecho prestacional o el error de la administraci\u00f3n que lleva a reconocer derechos no causados, pues en estos eventos y en principio, no existe injerencia del administrado, sino una actuaci\u00f3n de la entidad que permite la expedici\u00f3n del acto administrativo irregular (falta de requisitos) o un pago incorrectamente realizado a quien no tiene derecho de acceder al mismo (error operativo).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, en las dos causales anteriores, debe existir un an\u00e1lisis m\u00e1s profundo que permita establecer \u2013 sin duda \u2013 que la inexistencia de los requisitos, no se trata de una discusi\u00f3n argumentativa sobre el alcance interpretativo de una norma o que el error operativo que llev\u00f3 a un pago de lo no debido, en efecto se explica, sin necesidad de embarcarse en una amplia discusi\u00f3n f\u00e1ctica o jur\u00eddica. Debe ser tan sencilla de exponer y entender la situaci\u00f3n irregular que sin dificultad se entiendan las razones que justifican la revocatoria directa unilateral del acto administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta claro que ante las tres situaciones que fueron planteadas hasta ahora (fraude, inexistencia de requisitos y error de la administraci\u00f3n), la revocatoria directa unilateral se explica por si sola y resulta necesaria como medida de protecci\u00f3n del sistema, atendiendo entre otras razones, que quien no ha acreditado legalmente los requisitos para acceder a una prestaci\u00f3n, no puede beneficiarse del sistema, pero, sucede que Colpensiones y la UGPP vienen desnaturalizando la revocatoria directa unilateral, para utilizarla con fines distintos a los propuestos por la ley. Me refiero a la avalancha de descuentos ilegales que se viene practicando a los pensionados sobre sus mesadas pensionales, en donde la entidad, sin que medie autorizaci\u00f3n del pensionado y menos aun orden judicial y bajo el concepto de nota cr\u00e9dito, descuenta mensualmente al pensionado un dinero que se ha pagado, bajo el argumento de que el pensionado no tiene derecho al mismo, pago que si bien se reconoce en muchos casos, no ha debido recibir el pensionado, no es a trav\u00e9s del descuento a su mesada pensional, el mecanismo a trav\u00e9s del cual puede la administraci\u00f3n subsanar la irregularidad o error cometido y as\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 expresamente la sentencia de la Corte que estamos analizando cuando afirm\u00f3:&nbsp;<em>\u201c<strong>Efectos de la revocatoria<\/strong><\/em><em>. La revocatoria directa solo tiene efectos hacia el futuro (ex nunc).&nbsp;<strong>La administraci\u00f3n no puede recuperar<\/strong>&nbsp;los dineros que haya girado en una maniobra fraudulenta a trav\u00e9s de este mecanismo, sino que debe acudir al juez administrativo, qui\u00e9n s\u00ed es competente para retrotraer todas las consecuencias que ocasion\u00f3 un acto administrativo contrario a derecho\u201d<\/em>&nbsp;y debo advertir que aunque no es justo que se omita el descuento en casos de fraude, esa es la regla jur\u00eddica a obedecer, advirtiendo que mi reproche corresponde a descuentos ilegales que se vienen practicando en casos donde no existe fraude<a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftn1\">[1]<\/a>, lo cual hace m\u00e1s gravosa la violaci\u00f3n de derechos que vienen ejecutando las administradoras.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, debe decirse que la revocatoria directa unilateral, tiene como fin, cesar hacia el futuro, los efectos de un acto administrativo que reconoci\u00f3 un derecho de manera irregular, para que sus efectos, principalmente los econ\u00f3micos, no se sigan produciendo, pero cosa diferente son los pagos que de buena fe han recibido los pensionados, sin que medie ning\u00fan acto fraudulento y por las causales que hemos denominado en este escrito como falta de requisitos legales y error de la administraci\u00f3n, descuento que se encuentra prohibido de manera expresa por el C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el Art\u00edculo 164 numeral 1\u00ba literal c) cuando prev\u00e9:&nbsp;<em>\u201c(\u2026) no habr\u00e1 lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe\u201d<\/em>&nbsp;y que ha sido objeto de pronunciamiento pac\u00edfico por parte de la Secci\u00f3n Segunda del Consejo de Estado<a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftn2\">[2]<\/a>&nbsp;y la Corte Constitucional<a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftn3\">[3]<\/a>, por lo que invito a revisar la doble moral de Colpensiones y principalmente de la UGPP, esta \u00faltima que por un lado realiza la importante labor de vigilar que todos los colombianos paguen lo que corresponde al sistema de seguridad social y por otro, adopta decisiones de no cumplir con las ordenes judiciales o cumplirlas parcialmente y seg\u00fan su capricho, y adem\u00e1s proceden contra derecho a realizar descuentos ilegales de las mesadas pensionales, descuentos prohibidos expresamente por la legislaci\u00f3n<a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftn4\">[4]<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las administradoras deben entender que el uso de la poderosa herramienta de la revocatoria, no las habilita, como est\u00e1 sucediendo, para iniciar procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva y realizar descuentos ilegales a los pensionados, en franca rebeld\u00eda contra ley y con clara violaci\u00f3n de los derechos de los afiliados, as\u00ed que las administradoras deben distinguir el alcance de sus facultades y utilizarlos en el marco de la legalidad. Por supuesto que se debe seguir combatiendo las conductas delictivas y aplicando la ley a todos sus participantes, pero lo que no es posible, es permitir que se extienda el alcance y efectos de la revocatoria directa unilateral a situaciones para las cuales no fue creada la figura.<\/p>\n\n\n\n<p>Misael Triana Cardona<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado<\/p>\n\n\n\n<p>Socio Fundador de Abogados Triana<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Casos en donde se reconoce la pensi\u00f3n en una fecha anterior a la que legalmente corresponde y se paga un retroactivo pensional al que no se tiene derecho o cuando se paga un retroactivo pensional que por error se ha debido girar al empleador (pensi\u00f3n compartida) y no al pensionado.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftnref2\">[2]<\/a><strong>Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Sentencia 73001233300020150022901 (09132017), Oct. 17\/17 (C. P.<\/strong><strong>Sandra Lisset Ibarra). Consejo de Estado, Secci\u00f3n Segunda, Sentencia<\/strong><strong>&nbsp;Subsecci\u00f3n B, (C.P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s)<\/strong><strong>,&nbsp;<\/strong><strong>Feb. 8\/18, Rad. No.: 52001-23-33-000-2012-00067-01 (3507-2015)<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftnref3\">[3]<\/a>&nbsp;Sentencia C-1049 de 2004.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"http:\/\/www.abogadostriana.com\/practice\/la-revocatoria-directa-unilateral-en-pensiones-una-herramienta-con-16-anos-que-todavia-se-explora\/#_ftnref4\">[4]<\/a>Art\u00edculo 48 de la C.P. \u201c<em><u>por ning\u00fan motivo podr\u00e1 dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.\u201d<\/u><\/em>&nbsp;Numeral 5 del Articulo 134 de la Ley 100 de 1993 \u201c<em>Son inembargables: (\u2026) 5. Las pensiones y dem\u00e1s prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuant\u00eda, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o cr\u00e9ditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.\u201d<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La figura de la revocatoria directa, pese a existir desde el derogado C\u00f3digo Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), encontr\u00f3 norma espec\u00edfica para el sistema general de pensiones en la Ley 797 de 2003, cuando en su Art\u00edculo 19 se &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":644,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/640"}],"collection":[{"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=640"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/640\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":641,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/640\/revisions\/641"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media\/644"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=640"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=640"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/abogadostriana.com\/laboral\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=640"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}