NO CUALQUIER CONTRIBUCIÓN DEL HIJO A LOS PADRES, LOS HACE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN

Señala la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación, que no cualquier contribución económica hecha por un hijo a las finanzas de sus padres, tiene la capacidad de hacerlos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso fallecimiento de su descendiente, pues para ello es necesario que la dependencia económicamente que tenían sobre aquel, si bien no debe ser total y absoluta, tampoco genera que cualquier recurso económico que se le otorgue a los padres por el hijo fallecido, debe ser tenido como factor determinante para ser beneficiario de esta pensión, pues esa no es la finalidad prevista en el sistema de seguridad social. En tales términos, debe existir un grado cierto de dependencia de los padres sobrevivientes, de tal envergadura que el mínimo vital y vida digna de los mismos se vea seriamente afectado, es decir, los progenitores deben demostrar una falta de autosuficiencia económica del aporte recibo, sin importar otros recursos propios o de diferentes fuentes, y que con ello, los mismos tenían una subordinación o dependencia económica respecto de los recursos provenientes del causante, de manera que ante su ausenco, los padres no puedan valerse por sí mismo y vean afectados su mínimo vital en un grado significativo.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL2490-2019, Radicación No. 72950, tres (03) de julio de dos mil diecinueve (2019), Magistrado Ponente Dr. Gerardo Botero Zuluaga.